Implantación RGPD para empresas, ¿cómo hacerlo?

Puede tramitar usted mismo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), desde la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Sin embargo, desde LOPD Al Día, le recomendamos que cuente con profesionales, pues se trata de trámites burocráticos que, si no se conoce, puede llevar más tiempo del que se quisiera.

Al contratar una empresa especializada en tramitación de RGPD ahorrará tiempo y viajes innecesarios, siendo la tramitación para el cumplimiento de la RGPD eficaz, rápida y cómoda.

  • El RGPD es de obligado cumplimiento en España.
  • Todas las empresas ubicadas en España deberán cumplir el nuevo Reglamento de Protección de Datos. 
  • El Reglamento de Protección de Datos dice que se puede sancionar a una empresa hasta con el 4 % de su facturación anual y establece un máximo de 20.000.000 de euros.

Seas una gran empresa, un pequeño negocio o autónomo. Tienes la obligación de cumplir con el RGPD.

La Agencia Española de Protección de Datos ha elaborado algunas guías que ayudan a entender qué pasos deberían seguir las diferentes empresas para cumplir con la nueva norma. Para ello, es importante entender qué es lo que se establece y las principales novedades del RGPD. En el nuevo reglamento, la seguridad informática es primordial.

Pasos para el procedimiento

Auditoría previa

La recomendación de los expertos en materia de protección de datos es proceder a realizar una auditoría previa antes de comenzar a implementar nuevos protocolos. Esta auditoría es de gran valor, ya que nos va a ayudar a entender qué se está haciendo bien y qué no en cada negocio. Además, tendremos mucha más información sobre el objeto, finalidad y tratamiento de los datos personales que se recogen.

La auditoría no debe de quedarse nunca en el plano físico, ya que el RGPD presta mucha atención al universo online y la seguridad informática es muy importante en el reglamento europeo.

Delegado de Protección de Datos

Con el nuevo Reglamento de Protección de Datos surge la figura del Delegado de Protección de Datos. No es necesario que todas las empresas cuenten con uno, ya que con el RGPD prima la particularidad de cada negocio. No obstante, están obligadas a contratar a un delegado aquellas empresas que traten datos de categorías especiales a gran escala.

El Delegado en Protección de Datos, además, servirá como enlace entre la empresa en cuestión, la Agencia Española de Protección de Datos y los usuarios o interesados. Es, por tanto, el encargado de velar por el cumplimiento de la nueva normativa.

Encargados de tratamiento de los datos

Uno de los puntos del Reglamento de Protección de Datos europeo que más controversia está creando es el de los encargados del tratamiento de los datos. Un encargado de tratamiento es cualquier tercero al que la empresa le ceda datos de sus usuarios o clientes. Como por ejemplo, un gestor o la asesoría es encargado de tratamiento, ya que recibe datos de facturas de nuestros clientes.

La nueva norma obliga a todas las empresas a firmar contratos muy completos con los diferentes encargados del tratamiento. en estos contratos es importante incluir cláusulas de confidencialidad, entre otras cuestiones.

 

Nuevos derechos para los usuarios​

A los derechos que establecía la antigua LOPD se suman otros derechos muy importantes.
Derecho de acceso, rectificación, oposición, portabilidad, supresión y limitación. Se incluye el derecho al olvido como algo importante.

Además, a la hora de recabar datos de terceros la empresa está obligada a informar del motivo por el que se recogen esos datos. Esto lo debe de hacer a través de un lenguaje claro y comprensible. El usuario debe de dar su consentimiento expreso a la empresa para recoger sus datos.

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Además, al contar con profesionales como los que tenemos en LOPD Al día, dispondrá en todo momento de auditorías para estar al tanto de todo tipo de cambios sobre el Reglamento General de Protección de Datos y tomar las medidas necesarias para que el negocio o empresa cumpla en todo momento con el RGPD.

La auditoría se podrá realizar de forma interna o externa y finalizará con un Informe que determinará si nuestra empresa se adecua o no a la Ley, y en el caso de no cumplir con ella, indicará cuáles son las deficiencias y recomendará las medidas correctoras necesarias.

Estos informes serán revisados por el Responsable de Seguridad, que elevará las conclusiones al Responsable de Fichero para que elija las medidas correctoras necesarias, quedando este informe a disposición de la AEPD  (Agencia Española de Protección de datos) y de las autoridades de control de cada Comunidad Autónoma.

lopd al dia

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