Protección de la privacidad en el entorno laboral de las víctimas de acoso

Acoso

Uno de los principales problemas del acoso laboral es la difusión de vídeos de carácter sexual enviados a través de internet entre los trabajadores de una empresa, sin tener en cuenta las consecuencias que esto puede tener. Es importante recalcar que la difusión de contenidos sensibles, sin consentimiento puede tener consecuencias administrativas, disciplinarias, civiles y penales tanto para las empresas como para los trabajadores.

Las empresas tienen la obligación de identificar y erradicar el acoso en sus entidades. Para ello la mejor opción es elaborar protocolos que sirven de guía para saber como actuar, al igual que las indicaciones para la protección de datos  de carácter personal.

Canal Prioritario y Pacto Digital de la AEPD

Dentro de los compromisos recogidos en su Marco de Actuación de la Responsabilidad Social la Agencia creó el Canal Prioritario, para la retirada urgente de contenidos sexuales o violentos subidos sin consentimiento a Internet. Es una herramienta muy útil tanto para las personas afectadas directamente como para las empresas. Más de 300 organizaciones ya difunden a sus empleados y lo incluyen en sus protocolos de acoso.  

Aspectos a tener supuestos de acoso

Los datos personales de las personas víctimas de acoso en el entorno laboral y aquellas mujeres que han sufrido violencia de género, entre ellos su identidad, tienen la consideración de categorías especiales de datos personales. Se trata de datos sensibles que necesitan ser protegidos por las empresas en las que trabajan.

Algunos aspectos que se deben tener en cuenta para la gestión de los datos personales, durante las posibles sanciones que puede sufrir la empresa:

  • Proporcionar aun número identificativo a la persona acosada y al acosador para preservar su identidad.
  • Mientras se realice la investigación pedir a la persona acosada únicamente la información necesaria para la demostración de los hechos
  • No emplear la información para una finalidad distinta, sin perjudicar las otras obligaciones legales que  conciernen a la empresa
  • Asegurar la confidencialidad, únicamente revelando su identidad a personas que vayan a participar en el proceso, sin que sea posible realizar una publicidad masiva sin consentimiento de la víctima.
  • No deberá constar la identidad de la víctima en ningún documento que pueda ser utilizado para usos diferentes que la sanción a la persona acosadora.
  • No se deberá figurar el acoso como razón para realizar medidas correctoras en el puesto de trabajo, para asegurar la confidencialidad.
  • La empresa tiene como obligación informar a la persona acosada y el supuesto acosador sobre el tratamiento de datos y sobre sus derechos de acceso, rectificación, oposición y supresión.
  • Es importante saber que es necesario el consentimiento de la cesión de los datos de la víctima, excepto si es requerido por un juez para el procedimiento judicial contra el acosador.

Tratamiento de datos de supervivientes a la violencia de género.

Cuando una empresa tiene que tratar con datos de una trabajadora que ha sido superviviente de la violencia de género, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • El tratamiento se puede realizar únicamente cuando la trabajadora pide ejercitar ese derecho o cuando el empleador tiene un interés legítimo. Esto debe ocurrir cuando la decisión ha sido comunicada de manera voluntaria por la trabajadora.
  • El empleador no podrá exigir más datos que una acreditación de la condición de mujer superviviente de la violencia de género.
  • La entidad no podrá utilizar estos datos con otra finalidad que no sea la establecida en las leyes
  • Si el empleador no obtiene el consentimiento de la trabajadora no podrá desvelar la condición de superviviente de violencia de género si no es necesario para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
  • Se debe emplear un código que sustituya al término de superviviente de violencia de género en toda la documentación de la empresa.
  • Informar a la trabajadora superviviente de la violencia de género sobre el tratamiento de datos y los derechos de acceso, rectificación, oposición y supresión.
  • Una vez que la relación laboral finalice se deberá supresión/bloqueo de los datos.